Perdones Migratorios (WAIVERS)

¿Cómo aplicar a un Perdón Migratorio?

8/30/20232 min read

La Ley de Inmigración de los Estados Unidos de América (INA) establece que todo aplicante a beneficios migratorios debe ser "admisible" para poder ser aprobado. Cuando el aplicante cuenta con uno o mas de los motivos de inadmisibilidad establecidos por INA §212(a), es posible que pueda y/o tenga que aplicar a un perdón por inadmisibilidad.

Si existen motivos de inadmisibilidad, el USCIS únicamente puede conceder en beneficio migratorio si el aplicante recibe un "Perdón de Inadmisibilidad" o algún otro alivio migratorio.

Existen algunas excepciones y exenciones establecidas por la ley, en las que no se requieren de un perdón para los motivos especificados por la ley. En estos casos, la inadmisibilidad no aplica al aplicante; casos típicos de VAWA, Asilo, ajuste cubano, familiares inmediatos, etc.

El motivo de inadmisibilidad mas común es el Castigo de los 3 y 10 años, cuyas principales características son las siguientes:

1. Se activan solamente cuando la persona sale físicamente de los Estados Unidos de América.

2. Aplica a personas que fueron admitidas pero se quedaron mas tiempo del autorizado y a personas que entraron sin inspección.

3. Aplica a todas las personas a partir de los 18 años.

4. No aplica mientras se esta en Accion Diferida. En este caso se debe tener cuidado por que pudo hacer acumulado presencia ilegal antes de recibir la accion diferida o incluso entre renovaciones si se dejo vencer el beneficio.

5. El castigo se debe cumplir fuera de los Estados Unidos de América.

6. Los castigos por presencia ilegal se empiezan a aplicar a partir del 1 de abril de 1997.

En tal caso, debe entenderse que los Castigos por 3 Años se aplican cuando acumulo presencia ilegal de 180 días pero menos de 1 años y los Castigos por 10 Años, cuando se acumulo 1 año o mas de presencia ilegal.

Entre los Perdones o Alivios mas comunes encontramos:

1. I-601A (Perdón Provisional por Presencia Ilegal): Aplica para familiares de ciudadanos americanos y residentes con peticiones familiares aprobadas, que están dentro de los Estados Unidos de América y que necesitan salir para asistir a una cita consular fuera debido a su presencia ilegal en el país.

2. I-601 (Perdón por Inadmisibilidad): Aplica para personas que están fuera de los Estados Unidos de América o que salieron a presentarse a la entrevista en el consulado americano de su país de origen. También perdona por otros motivos de inadmisibilidad dentro y fuera de los Estados Unidos de América.

3. I-212 (Permiso para volver a aplicar después de Deportación): Aplica para personas que fueron deportadas o que cometieron delitos mientras estaban dentro de los Estados Unidos de América.